Plazo del reporte anual en Florida
Toda corporación, LLC y LP/LLLP de Florida debe presentar su reporte anual entre el 1 de enero y el 1 de mayo. En 2026 el plazo vence a las 11:59 p. m. (hora del Este) del viernes 1 de mayo; después se cobra un recargo de $400 a las entidades con fines de lucro, y si la entidad no ha presentado para el tercer viernes de septiembre, queda disuelta o revocada administrativamente el cuarto viernes.
Verificado con la División de Corporaciones de Florida el 21 de octubre de 2026
- Busca tu número de documento en el buscador de Sunbiz.
- Confirma que directivos, gerentes, direcciones y agente registrado estén al día.
- Presenta en línea entre el 1 de enero y el 1 de mayo.
- Paga la tarifa de tu tipo de entidad (más $400 si llegas tarde, salvo sin fines de lucro).
- Guarda la confirmación con los registros de tu empresa.
| Entidad | Hasta el 1 de mayo | Después del 1 de mayo |
|---|---|---|
| Corporación con fines de lucro | $150.00 | $550.00 |
| LLC | $138.75 | $538.75 |
| Corporación sin fines de lucro | $61.25 | $61.25 (exenta del recargo) |
| LP / LLLP | $500.00 | $900.00 |
- Sin recargo hasta las 11:59 p. m. (hora del Este) del viernes 1 de mayo de 2026; el periodo abre el 1 de enero. Fuente oficial
- Recargo de $400 para corporaciones con fines de lucro, LLC y LP/LLLP; las sin fines de lucro están exentas. Fuente oficial
- Si no se presenta para el tercer viernes de septiembre, la entidad se disuelve o revoca al cierre del cuarto viernes. En 2026: último pago con cheque el 18 de sept. y con tarjeta hasta las 5:00 p. m. del 25 de sept. Fuente oficial
Corp USA no es un bufete de abogados y no brinda asesoría legal, fiscal ni contable. Somos un servicio de presentación de documentos. El uso de este sitio no crea una relación abogado-cliente. Para recibir asesoría legal, consulta a un abogado con licencia.
¿Debo presentarlo si no hubo cambios?
Sí. Sunbiz exige el reporte cada año, haya o no cambios.
¿Las organizaciones sin fines de lucro pagan recargo?
No. El recargo de $400 aplica a corporaciones con fines de lucro, LLC y LP/LLLP.
¿Qué pasa después de la disolución?
La entidad debe solicitar la reinstalación y pagar esa tarifa más cada reporte anual atrasado.